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Antecedentes
El Código Penal costarricense, aprobado en el año 1970, con- templa el aborto como un delito contra la vida, y establece penas de cárcel que van desde los seis meses hasta los tres años para la mujer que consienta su aborto y de seis meses hasta diez años para la persona que le asista. La edad gestacional establece una diferencia en la pena, ya que se consi- dera una condición atenuante si el feto tenía menos de seis meses de gestación.
La excepción a este tipo penal es la interrupción del emba- razo que se realiza para salvar la salud o la vida de la mujer, conocido desde la doctrina como aborto terapéutico o inte- rrupción terapéutica del embarazo. No obstante, a pesar de que existe esta figura de aborto impune, su práctica reportada en los centros de salud es prácticamente nula. Según datos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en todo el país se realizaron 26 abortos terapéuticos entre el 2002 y el 20061.
Además, el Código Penal establece el perdón judicial para quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una familiar y también para la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de una violación. En los datos oficia- les del Poder Judicial, en los últimos años solo existe registro de un ingreso de denuncia por este tipo penal pero aún no cuenta con una sentencia.
De esta misma definición de la pena, se evidencia cómo el tema del aborto inducido se legisla desde un contexto sociocultural que relativiza el delito dependiendo de elementos como el daño al honor propio y especialmente al honor familiar. En estos ca- sos, parece que el sistema penal costarricense hace una pon- deración entre el derecho a la vida del feto y el honor del apellido, y otorgar a esta última condición un peso suficiente que actúa como atenuante para otorgar el perdón judicial.
Sin embargo, como sucede en América Latina y en otras re- giones del mundo, la penalización del aborto no evita que las mujeres interrumpan sus embarazos. Según una investi- gación realizada por Gómez (2008), durante el año 2007 se realizaron 27 000 abortos inducidos en el país, lo cual repre- senta una tasa de 22,3 abortos por cada 1000 mujeres en- tre los 15 y los 49 años y una razón de aborto de 38 abortos inducidos por cada 100 nacimientos. Además, 8086 mujeres requirieron atención en algún centro de salud debido a las complicaciones surgidas de estos abortos inducidos.
Sobre este mismo tema, una investigación realizada por Brenes (1994), con datos de la década de los ochenta, estableció que para el período de 1984 a 1987 se practicaron en el país entre 4000 y 8000 abortos inducidos. Dicho en otras palabras, 80 abortos in- ducidos por cada 1000 nacimientos y ocho abortos inducidos por cada 1000 mujeres entre los 15 y los 44 años. Para el período de 1988 a 1991, el número de abortos inducidos se estimó entre 6500 y 8500 anualmente, o bien 10 abortos inducidos por cada 1000 nacimientos y 10 abortos inducidos por cada 1000 mujeres entre los 15 y los 44 años.
Las dos investigaciones mencionadas anteriormente utilizaron metodologías diferentes y no es posible establecer una compa- ración estricta entre sus resultados; sin embargo, sus datos su- gieren que el aborto inducido y realizado en la clandestinidad es una práctica que va en aumento. Por lo tanto, la sociedad no puede seguir negando su discusión y la toma de decisiones en aras de disminuir estas prácticas riesgosas que son tema de salud pública y perjudican de manera particular a las mujeres.
En contraste, a pesar de este alto número de abortos indu- cidos de manera clandestina, el Poder Judicial reporta que durante el período del 2002 al 2008, hubo únicamente 249 casos entrados por aborto, 22 por tentativa de aborto, 24 por aborto culposo, 18 por aborto procurado, uno por aborto honoris causa y uno por aborto impune; con un total de 315 denuncias por delitos relacionados con el aborto. De todas ellas, en el mismo período únicamente hubo cuatro conde- natorias y dos absolutorias2.
Por su parte, en el período del 2003 al 2007, 10 mujeres mu- rieron por causas relacionadas con un aborto y 41 por causas indirectas durante el embarazo, el parto o el puerperio, las cuales podrían eventualmente haberse evitado mediante la interrupción terapéutica del embarazo.
Estos últimos datos señalados son un indicador del incum- plimiento del Estado en lo referente al acceso de las mujeres a servicios seguros de aborto legal en aquellos casos en que la continuación del embarazo se constituyó, finalmente, en una sentencia de muerte para las mujeres. Es muy difícil es- clarecer los casos en que la continuación del embarazo im- plicó un riesgo para la salud.
Para la Colectiva por el Derecho a Decidir, conocer el número de abortos inducidos que se realizan en Costa Rica o el número de denuncias interpuestas ante las autoridades respectivas es importante, mas no suficiente para comprender la verdadera dimensión que tiene esta situación en la vida de las mujeres.
Para lograr este objetivo, se considera imprescindible hacer una investigación de carácter cualitativo que, mediante el estudio a profundidad de casos, permita obtener informa- ción valiosa para acercarse a las implicaciones que tiene la penalización del aborto en el país.
1 Departamento de Estadísticas de Salud, CCSS. Ver: http://www.ccss.sa.cr/html/organi- zacion/gestion/gerencias/medica/dis/dep_estadistica/des/publicaciones.html
2 Ver: http://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/Estadisticas/judiciales.html